LOS EXIMENTES, ATENUANTES Y AGRAVANTES PENALES.

LOS EXIMENTES, ATENUANTES Y AGRAVANTES PENALES.

eximentes penales

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Alegar y probar este tipo de circunstancias puede jugar a favor o en contra del acusado si este es finalmente condenado, por lo que es especialmente importante tenerlas en cuenta y conocer cómo operan.

Qué es una circunstancia penal.

Para que podamos calificar un hecho como delito, la conducta u omisión debe encajar con el tipo descrito en el Código Penal.

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Sin embargo, nuestra legislación no es totalmente inflexible y, en ciertos casos, antes de aplicar una condena, se tienen en cuenta los motivos o las circunstancias que rodeaban al autor en el momento de cometer el delito. Esto es lo que se conoce como circunstancias penales, lo que normalmente llamamos atenuante y agravante.

Cómo se considera la circunstancia en la que se ha cometido el delito.

Las circunstancias modificativas de la responsabilidad son un elemento alegado más en un proceso penal y, por tanto, tienen que ser probadas.

Si alegamos que el acusado estaba incurso en el momento de cometer el delito en una situación que podría contribuir a una rebaja de la pena, habrá que demostrarlo más allá de toda duda. Y exactamente lo mismo ocurre si se alegan circunstancias agravantes.

El juez ponderará las pruebas presentadas al respecto por las partes implicadas en el proceso, y se pronunciará sobre ellas en la sentencia. Así, la presencia de eximentes de responsabilidad penal puede dar lugar a una sentencia exculpatoria, mientras que las atenuantes contribuirán a una rebaja de la pena, y las agravantes justificarán que la pena se acerque o sea igual al máximo establecido para ella en el Código Penal para el delito cometido.

Tipos de circunstancias de delito.

El Código Penal no establece penas concretas, sino que determina un límite mínimo y otro máximo en función del delito. Son las circunstancias que han rodeado la comisión del hecho las que se van a utilizar para determinar si la condena se impone en su límite mínimo o máximo.

Esto aplica respecto a las penas privativas de libertad, pero las circunstancias modificativas de la responsabilidad también se tienen en cuenta a la hora de establecer otras penas como la de multa o la de trabajos en beneficio de la comunidad.

Circunstancias eximentes

Las eximentes son circunstancias que eliminan la responsabilidad penal del sujeto que se considera que ha cometido un delito. Es decir, se sabe que esa persona es culpable del hecho, pero por disposición legal expresa no se le condena.

Estas eximentes están recogidas en el artículo 20 del Código Penal, y son las siguientes:

  • Ser menor de edad. Los menores de 14 años son inimputables, y los menores de 14 a 17 años son enjuiciados de conformidad a la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.
  • Sufrir una anomalía o alteración psíquica que no permita comprender que se ha cometido un acto ilícito.
  • Estar en un estado de intoxicación plena por drogas o alcohol en el momento de cometer el delito, o bajo la influencia del síndrome de abstinencia. Salvo que esa circunstancia se haya buscado a propósito para cometer el delito.
  • Padecer alteraciones de la percepción desde el nacimiento o la infancia, de modo que la conciencia de la realidad de esa persona está gravemente alterada.
  • Haber actuado para defenderse a uno mismo, a otra persona, o derechos propios o ajenos. Si la agresión es ilegítima, hay necesidad racional de utilizar el medio empleado para repeler la agresión, y no ha habido provocación por parte del defensor.
  • Si se ha actuado para evitar un mal propio o ajeno estando en un estado de necesidad. Si el mal causado no es superior al mal que se pretendía evitar, la situación de necesidad no ha sido provocada de forma intencionada por el sujeto, y el necesitado no tiene obligación de sacrificarse (por razón de su oficio o cargo).
  • Actuar bajo miedo insuperable.
  • Obrar en el cumplimiento de un deber.

Circunstancias agravantes.

Van a determinar que la pena impuesta esté más cercana a su límite máximo, por entenderse que la conducta requiere un mayor reproche social.

Se recogen en el artículo 22 del Código Penal y son:

  • Ejecutar el hecho con alevosía. Reduciendo las posibilidades de defensa de la víctima.
  • Utilizar disfraz, abuso de superioridad y aprovechando las circunstancias de tiempo y lugar o auxilio, para debilitar la defensa del ofendido o facilitar la impunidad del actor.
  • Actuar por precio, promesa o recompensa.
  • Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas o discriminatorios.
  • Actuar con ensañamiento, aumentando de forma deliberada el sufrimiento de la víctima.
  • Obrar con abuso de confianza.
  • Prevalerse del carácter público del culpable.
  • Reincidencia.

Circunstancias atenuantes.

Reducen la responsabilidad penal del culpable y se recogen en el artículo 21 del Código Penal:

  • Actuar a causa de una grave adicción a las drogas o el alcohol.
  • Obrar por arrebato, obcecación u otro estado pasional semejante.
  • Confesar la infracción a las autoridades antes de conocer que se ha iniciado un procedimiento judicial contra el autor.
  • Reparar el daño causado a la víctima o disminuir sus efectos.
  • Dilación extraordinaria en el procedimiento que no sea atribuible al inculpado.

Las eximentes y otras causas modificativas de la responsabilidad criminal tienen una gran importancia en los procesos penales, como también la tiene contar con un buen especialista en Derecho Penal. Por eso, estoy a tu disposición si necesitas un abogado penalista.

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