En qué consiste el delito de administración desleal.

En qué consiste el delito de administración desleal.

Delito de administración desleal

Indice de contenidos

El delito de administración desleal es uno de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico tipificado en el Código Penal. En concreto, el delito de administración desleal está recogido en el artículo 252 del Código Penal.

Este delito ha suscitado muchas dudas, sobre todo, desde que se modificara el Código Penal en el año 2015. Estas se deben, fundamentalmente, a que, desde esta modificación, el legislador ha diferenciado tajantemente los delitos de administración desleal y de apropiación indebida.

Qué entendemos por administración desleal.

El delito de administración desleal castiga a la persona que, teniendo plenos poderes sobre un patrimonio, lo gestiona de forma incorrecta y causando un perjuicio económico al titular del mismo.

Este tipo penal no exige el ánimo de lucro, de forma que solo será necesario que el responsable de la comisión del delito actúe conociendo el perjuicio que causará a la víctima. Por lo tanto, no es necesario que la persona que comete el delito lo haga con la intención de enriquecerse.

Este tipo penal encuentra su regulación en el artículo 252 del Código Penal y está incluido dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Requisitos para aplicar el delito de administración desleal.

El delito de administración desleal es un delito de resultado, por lo que es necesario que se produzca un perjuicio económico a la víctima como consecuencia de la administración inadecuada del que comete el delito. Teniendo esto en cuenta, se deberán dar los siguientes requisitos para poder aplicar el delito de administración desleal:

  • El sujeto activo deberá tener plenos poderes para administrar un patrimonio ajeno.
  • Esta facultad de administración podrá emanar de la Ley, haber sido encomendada por una autoridad o haber sido asumida en virtud de un negocio jurídico.
  • El sujeto activo ha de infringir los deberes propios de la administración de un patrimonio ajeno. De esta forma, el administrador del patrimonio deberá hacer una gestión incorrecta o incurrir en un exceso en el desempeño de sus facultades.
  • La administración inadecuada del patrimonio ajeno debe causar un perjuicio patrimonial al administrado, la víctima del delito.

Además, se ha de tener en cuenta que el patrimonio ajeno podrá consistir no solo en dinero, sino también en bienes, valores u otros efectos.

Penas por delito de administración desleal.

Las penas previstas para este delito dependerán de si se está ante el tipo básico, el tipo agravado o el tipo atenuado.

Tipo básico del delito de administración desleal.

El artículo 252 del Código Penal remite al artículo 248 para determinar las penas que resultarán de aplicación al tipo básico de este delito, ya que estas se equiparan con las penas aplicables al delito de estafa.

El tipo básico del delito de administración desleal está castigado con penas de prisión de 1 a 3 años. Será el juez competente para conocer del caso quien determine qué pena de prisión se habrá de establecer, atendiendo a diferentes circunstancias:

  • El importe de los defraudados.
  • El daño económico que se hubiera ocasionado a la víctima del delito.
  • Las relaciones que existieran entre la víctima y el defraudador.
  • Los medios que se hubieran empleado para la comisión del delito.
  • Cualquier circunstancia adicional que ayude a determinar la gravedad del delito.

Tipo agravado del delito de administración desleal.

Cuando en el delito de administración desleal concurren ciertas circunstancias que lo hacen más grave, este será castigado con una pena de prisión de 1 a 6 años y una pena de multa de 5 a 12 meses. Algunas de las circunstancias que deberá concurrir para poder aplicar esta pena son las siguientes:

  • El delito recae sobre bienes de primera necesidad, de utilidad social o sobre la vivienda.
  • El delito se comete abusando de la firma de otro, o inutilizando o sustrayendo algún documento público u oficial.
  • El delito recae sobre el patrimonio histórico, científico, cultural o artístico.
  • Lo defraudado excede los 50 000 euros o afecta a un número elevado de personas.
  • Se ha cometido estafa procesal.
  • El delito reviste especial gravedad debido a la entidad del perjuicio ocasionado o de la situación económica a la que se deja a la víctima o a su familia.
  • Cuando el responsable del delito fuera reincidente.

Cuando concurriera la primera circunstancia con la quinta o la sexta, se impondrá una pena de prisión de 4 a 8 años y una pena de multa de 12 a 24 meses. Esta pena también se impondrá cuando lo defraudado supere los 250 000 euros.

Tipo atenuado del delito de administración desleal.

Se encuentra regulado en el apartado segundo del artículo 252 del Código Penal, cuando el perjuicio ocasionado a la víctima no exceda de los 400 euros, se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses.

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